Manifiesto Meritócrata


Manifiesto e Ideario de la Meritocracia

Ideología Política

Los meritócratas sostenemos que:

1.       Las ideologías políticas desarrolladas y practicadas en diversos sentidos por los Estados macronacionales son muchas veces válidas para su práctica en el micronacionalismo, una vez que sean adaptadas a las particulares necesidades de dicho movimiento.

2.       Monarquía y república son sistemas totalmente válidos y prácticos, en ambos sentidos, de igual forma que federalismo y centralismo. La elección entre un sistema y otro se debe llevar a cabo mediante la interpretación de las necesidades de organización de una micronación.

3.       La monarquía debe ser interpretada como el gobierno justo de un señor elegido por el pueblo para la moderación general de los destinos del Estado. La dirección general de los destinos del Estado corresponde al pueblo.

4.       La soberanía reside esencialmente en el pueblo. Éste debe transferirla para su ejercicio a las personas más capacitadas. El ejercicio de la soberanía no puede sujetarse a una política indiscriminada de masas, pues éstas son de tal condición que poco o nada conocen respecto a las necesidades generales del Estado.

5.       Centralismo o federalismo pueden funcionar felizmente en una micronación, dependiendo su éxito de las medidas que se tomen para garantizar la organización jerárquica, estructurada y eficiente de las instituciones a través de las cuales se modere la vida pública de la micronación.

6.       El Anáhuac es tal que conviene para su gobierno la monarquía federal.

7.       El ejercicio del poder se ha de dividir en tres facultades: ejecutiva, legislativa y moderadora.  La ejecutiva recaerá en el soberano y un grupo de ministros, cuya labor será la ejecución de del plan de gobierno del Estado micronacional. La legislativa recaerá en una asamblea de ciudadanos selectos, cuya labor será la elaboración de los planes del Estado micronacional. La moderadora recaerá en el soberano, cuya labor será el poder seleccionador, la ejecución de un plan de justicia y orden del Estado micronacional. La supremacía política corresponderá a la facultad legislativa, a la cual se sujetarán las demás facultades.

8.       Los destinos del Estado micronacional deben ser planificados, eficientes, jerarquizados y distribuidos para que se consigan resultados que hayan producido bienestar, organización, trabajo eficaz y convivencia social óptima. Los planes del Estado micronacional deben ser aquellos que diseñen y prevean las acciones que dirigirán dichos destinos, conforme a las características que se han expuesto. Debe corresponder a la facultad legislativa su producción, que debe establecer según las características de la actualidad, los hechos de la anterioridad y los resultados que se buscan obtener en la posteridad.

9.       La toma de decisiones corresponde exclusivamente a la facultad legislativa, la ejecución de dichas decisiones es deber del ejecutivo.

10.   Toda la vida y administración públicas deben llevarse a cabo en estricta aplicación de los planes del Estado micronacional. Éstos deben prever las acciones necesarias para gobernar la micronación, potenciar sus oportunidades y aplicar sus recursos para el progreso.

11.   La ley debe establecer las normas de convivencia social, y los principios básicos de aplicación de los planes del Estado micronacional. Respecto a éstos, debe diseñar la forma en que se creen, apliquen y también en la que se dispongan medidas de acción para los casos no previstos.

12.   La facultad legislativa debe recaer en un grupo de ciudadanos, que deben ser seleccionados, en base a las siguientes características:

a.       Sus habilidades. Para ésta facultad, se preferirá a aquellos individuos versados en humanidades, con probada capacidad dialéctica y crítica, así como juicio destacados por su honestidad.

b.      Su experiencia. Para ésta facultad, serán preferibles aquellos individuos que hayan llevado a cabo tareas del sector burocrático.

13.   La asamblea en la que recaiga la facultad legislativa debe estar basada en el principio de la representatividad de las clases. Habrá representatividad para la monarquía, la burocracia y el pueblo.  Se deberá dar siempre igual número de representantes a la burocracia y al pueblo. La representatividad de la monarquía será siempre inferior a las dos anteriores.

14.   Todas las selecciones que se hagan en la vida pública deberán ser a través de ensayo. El ensayo será una prueba realizada a los individuos que aspiran a ser seleccionados para un cargo público, y se compondrá de composiciones escritas, en las cuales se evaluarán las habilidades de dichos individuos. Las pruebas deben ser siempre bajo el formato de composición literaria, para garantizar la exposición del lenguaje. Sólo los cargos que requieran una habilidad matemática, lógica o conceptual deberán basarse en pruebas de éste tipo.

15.   Todos los ciudadanos tienen derecho a aspirar a un cargo público, por tal razón los concursos para todos los cargos públicos, sin excepción, deben estar abiertos a todos los ciudadanos. No se deben establecer más requisitos que el ser ciudadano del Anáhuac. La selección se debe hacer a través del ensayo.

16.   El soberano debe ser el seleccionador supremo del Anáhuac, y por tanto todos los concursos y los ensayos serán ejecutados por él. Sólo la facultad legislativa tiene suficiente potestad como para pedir al soberano que someta a su conocimiento los resultados de un ensayo o el desempeño orgánico de un concurso, para verificar su credibilidad, neutralidad y eficiencia absolutas.

17.   La facultad seleccionadora que corresponde al poder moderador debe centralizarse necesariamente, y es la única que nunca debe ponerse a disposición de sistemas federalistas, autonomistas o descentralizadores. Debe corresponder como único al soberano, para evitar las normas laxas, los procedimientos incompletos o la omisión.

18.   La legitimidad y legalidad de toda autoridad proviene del poder moderador. Ninguna autoridad, tanto si es a nivel federal como si local, es legítima si no emana de un procedimiento de selección ejecutado por el soberano conforme a las leyes dispuestas para ello.

19.   La estructura del Estado micronacional debe seguir éstos principios:

a.       Subordinación de los intereses individuales a los intereses del Estado micronacional, garantizando su supervivencia y el beneficio de la comunidad en general.

b.      Unidades de mando y dirección. El trabajador seguirá órdenes de un solo individuo o grupo de mando, que estará subordinado a un grupo de dirección. El grupo de mando dirige una sola clase de actividades que por su similitud y condición no requieren el uso mayoritario de habilidades diferentes. El grupo de dirección corresponde a la jefatura suprema del Estado micronacional, y es el que dispone los planes.

c.       Jerarquía. Establecimiento riguroso de las cadenas entre trabajadores y grupos de mando y dirección, de tal forma que las órdenes puedan conducirse desde la parte superior de mando hasta el cargo más elemental de manera eficiente, sin alteraciones, así como la creación de una cadena de responsabilidades, en la que el individuo está a cargo de sus subordinados cuando recibe la autoridad, así como de las tareas correspondientes.

d.      Especialización de las labores. Distribución de las tareas del progreso en grupos cuya labor se encuentre enfocada en el cumplimiento de una clase de objetivos específicos, para optimizar los resultados y acelerar los procedimientos.

e.      Disciplina. Establecimiento de sólidos principios éticos de conducción y comportamiento en las estructuras de la administración pública.

f.        Permanencia y constancia. Existencia de cargos para cada una de las necesidades del Estado micronacional. Continuación de los individuos en los cargos y oportunidad de movilización en base al sistema de carrera.

Ideología Social

Los meritócratas sostenemos que:

1.       La sociedad se debe estructurar en base a la funcionalidad: conseguir el mayor progreso, explotar de manera máxima y óptima los recursos humanos disponibles con la óptima convivencia social y la mejor, estructurada y jerarquizada red institucional que permita el cumplimiento del primer y segundo objetivo mediante la regulación a través de una organización absoluta de toda la vida pública micronacional, sin excepción.

2.       El pueblo debe dividirse en clases, que serán grupos de personas según sus habilidades, su experiencia y su labor en la estructura social. La división será tal que los individuos sean los que, a través de su desempeño y destrezas, dispongan a través de sus ejercicios la clase a la que pertenecerán, y a la vez deberá ser de tal estructura, que los individuos puedan salir de una clase para ingresar a otra.

3.       Las clases deben ser en base al carácter de la estructura social, y serán sólo dos: la burocracia y el pueblo. La primera clase está compuesta de todas las personas que participan en la dirección de los destinos del Estado micronacional; la segunda a todos los ciudadanos que no pertenecen a la burocracia.

4.       Las clases sólo existirán con el objetivo de regular la convivencia política y económica. Jamás se establecerán privilegios o prerrogativas especiales, por lo que la pertenencia a una u otra clase no aportará ningún beneficio.

5.       La nobleza será una distinción meritoria que otorga el soberano. Siempre será producto de una acción extraordinaria a favor de la comunidad, y nunca como recompensa a un servicio personal al soberano. 

6.       Es obligación de todos los ciudadanos contribuir al progreso de la micronación. No deben darse privilegios universales, y deberá combatirse la inactividad.

7.       Sólo la libertad, la seguridad, la igualdad y la propiedad son garantías individuales universales. Los derechos políticos no deben ser universales, sino que deben adquirirse por el individuo según su desempeño.

8.       La propiedad individual y la propiedad comunal deben ser respetadas. El Estado micronacional debe elegir el sistema económico que mejor se adapte a sus necesidades y

Organización interna

Los meritócratas declaramos que:

Los principios del Partido serán los mostrados en éste Manifiesto. Cualquier individuo podrá adherirse al Partido, manifestando su total compromiso con el Ideario Meritocrático y someterse por tanto a la aplicación que de éste se da en el interior del Partido.

El Partido de la Meritocracia tendrá su sede principal en Reunión de Matamoros, Puebla de los Ángeles. Los individuos que se adhieran al Partido podrán establecer juntas locales.

Los miembros del Partido deberán jurar el Manifiesto de la Meritocracia, y comprometerse a practicar los principios meritocráticos en todas sus conductas y en todos los cargos que desempeñen en el Anáhuac.

El Partido establecerá un procedimiento para la selección de su Presidente, que coordinará los trabajos y promoverá la ideología meritocrática. El Presidente será seleccionado en base a las contribuciones ideológicas y orgánicas que haya promovido, la experiencia en cargos políticos ejecutivos y la distinción a favor del Partido. La evaluación del mejor candidato corresponderá a un Presidente interino, que por única vez será el fundador del Partido. Posteriormente, el Presidente saliente evaluará a los aspirantes a Presidente entrante.

La designación de los candidatos para todos los procedimientos de carácter democrático a los que se presente el Partido, se hará en base al sistema meritocrático.

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